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Código de Justicia Militar Artículo 445 BIS Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 445 BIS.

INCISO 1: En tiempo de paz, contra los pronunciamientos definitivos de los tribunales militares, en cuanto se refiere a delitos esencialmente militares se podrá interponer un recurso que tramitará ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar del hecho que originó la formación del proceso.

INCISO 2: El recurso podrá motivarse:

a) en la inobservancia o errónea aplicación de la ley;

b) en la inobservancia de las formas esenciales previstas por la ley para el proceso; Se considerará que incurren en inobservancia de las formas previstas por la ley para el proceso particularmente, aquellas decisiones que:

I. Limiten el derecho de defensa;

II. Prescindan de prueba esencial para la resolución de la causa;

c) en la existencia de prueba que no haya podido ofrecerse o producirse por motivos fundados.

INCISO 3: El recurso se interpondrá dentro del quinto día, sin expresión de fundamentos, ante el tribunal militar, el cual elevará las actuaciones sin más trámite, a la Cámara Federal de Apelaciones dentro de las 48 horas.

INCISO 4: Recibidos los autos, la Cámara dará intervención a las partes y otorgará un plazo de 5 días al procesado para designar defensor letrado, bajo apercibimiento de hacerlo de oficio el tribunal. En la misma providencia, que se notificará por cédula, fijará los días en que quedarán notificados por nota los demás proveídos Dentro de los diez días de notificado el auto a que se refiere el párrafo anterior, la parte recurrente deberá expresar agravios de los que se correrá traslado, por igual término, a la parte recurrida. En caso de pluralidad de recursos, los plazos para expresar agravios y para contestarlos serán comunes.

En esos mismos escritos podrán las partes solicitar la apertura a prueba respecto de hechos nuevos o medidas que, por motivos atendibles, no hubieran ofrecido o indicado en la instancia militar.

INCISO 5: Dentro de los cinco días de cumplidos los actos a que se refiere el inciso anterior o de vencido el término para practicarlos, la Cámara se pronunciará acerca de la admisibilidad del recurso. En caso afirmativo, fijará audiencia dentro de un plazo no mayor de 30 días.

INCISO 6: Dicha audiencia comenzará con un resumen por las partes de sus agravios o mejora de fundamentos.

Si se hubiera pedido la apertura a prueba y fuera pertinente, ella se producirá en la misma audiencia.

El procesado, si lo solicitara, será oído en la ocasión.

INCISO 7: Las audiencias se desarrollarán de acuerdo con las siguientes reglas: A. El debate será público, salvo que el tribunal mediante auto fundado resolviera lo contrario por razones de moral o de seguridad.

B. La audiencia será continuada bajo pena de nulidad. En caso de ser necesario ella proseguirá en los días subsiguientes y sólo podrá suspenderse por el término máximo de 10 días, si lo requiriese la decisión de cuestiones incidentales que no puedan resolverse de inmediato, la producción de alguna prueba fuera del lugar de la audiencia o que dependa de la presencia de algún testigo, perito o intérprete ausente en el momento, la enfermedad de algún juez o de alguna de las partes, o la aparición de un hecho nuevo respecto del cual resultare necesario conceder a las partes un término para ejercer su derecho de defensa.

C. El presidente de la audiencia será designado en cada caso por el tribunal. Tendrá a su cargo la dirección del debate y el poder de policía y disciplina de la audiencia.

D. Con la autorización del presidente tanto las partes como los miembros del tribunal podrán interrogar libremente a los testigos o peritos. El presidente rechazará las preguntas sugestivas, capciosas o innecesaria y podrá disponer, de oficio o a pedido de las partes, que se incorpore al proceso la versión taquigráfica o magnetofónica de las declaraciones o parte ellas.

E. Antes de declarar los testigos no podrán comunicarse entre sí ni con otras personas que permanecerán fuera de la sala de audiencia.

F. Concluida la recepción de la prueba, se oirá a las partes sobre el mérito de aquélla.

G. Finalizada la audiencia; el secretario del tribunal levantará un acta que al menos contendrá:

a) El lugar y fecha de la audiencia, con la mención de las suspensiones ordenadas;

b) La identidad de los jueces, de las partes, testigos, peritos e intérpretes que hubieran intervenido en la audiencia;

c) Las circunstancias personales del imputado;

d) La certificación de las versiones que se incorporen de acuerdo con lo dispuesto en el apartado D;

e) Un resumen de los agravios o alegatos de las partes;

f) La firma de los jueces, las partes y el secretario, quien previamente dará lectura del acta.

INCISO 8: Oídas las partes sobre el mérito de la prueba, el Tribunal resolverá el la misma audiencia y después de deliberar durante un cuarto intermedio dispuesto al efecto, si confirma, anula o revoca la sentencia recurrida, y dictará en estos dos últimos casos la nueva sentencia, la cual, si fuere condenatoria, contendrá la calificación legal del o de los hechos y la pena aplicada. La lectura de los fundamentos de la sentencia podrá diferirse hasta una nueva audiencia, que se fijará en el mismo acto y que tendrá lugar dentro de los 10 días.

A la audiencia deberán concurrir el fiscal y el procesado, quien podrá ser compelido por la fuerza pública. El defensor y el particular damnificado, aunque no asistieran, quedarán notificados del pronunciamiento. La sentencia hará ejecutoria y no serán aplicables los artículos 468 y 469. No será de aplicación el artículo 29 del Código Penal. La Cámara Federal dispondrá quién debe soportar las costas del recurso.

INCISO 9: Para resolver las cuestiones no previstas en esta ley, la Cámara aplicará el Código de Procedimientos en Materia Penal fuere compatible el reglamento que deberá dictar para la sustanciación de las apelaciones y, de ser necesario, los principios de leyes análogas que han establecido el juicio oral en la República.

Todos los plazos procesales ante la justicia federal se contarán por días hábiles.


SECCION IV Procedimiento ante el Consejo Supremo

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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